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Ley
LEY de Comercio Exterior
Artículo
43

Artículo 43 de la LEY de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede juntar las importaciones de dos o más países para calcular el daño causado por el producto idéntico o similar que se investiga. Esto significa que no revisa país por país, sino que suma todo lo que se importó de esos lugares. El "daño" se refiere al perjuicio económico que sufre la industria nacional por esas compras del extranjero. Así, si varios países venden lo mismo, se consideran como un solo grupo para agilizar el análisis.

Texto oficial

Artículo 43.- Para la determinación de daño, la Secretaría podrá acumular el volumen y los efectos de las importaciones de la mercancía idéntica o similar provenientes de dos o más países sujetos a investigación. Artículo reformado DOF 13-03-2003

Ver texto oficial de la LEY de Comercio Exterior (pág. 13) ↗

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