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Artículo 42 de la LEY de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno que revisa estos casos) va a decidir si existe una amenaza de daño para las empresas mexicanas que producen un producto similar a uno que se está importando a precios bajos (dumping o subsidios). Para eso, va a revisar varios factores, como si las importaciones de ese producto están aumentando rápido, si el país exportador tiene mucha capacidad para producir más y mandarlo a México, o si esos precios bajos están haciendo que los precios nacionales bajen o no suban. También van a checar qué tipo de subsidios se están dando en el extranjero y cualquier otra información que la misma Secretaría o los productores mexicanos aporten. Ningún factor por sí solo es suficiente para probar la amenaza, pero todos juntos deben mostrar que es inminente que lleguen más importaciones baratas y que, si no se ponen cuotas extras (cuotas compensatorias), las empresas mexicanas van a sufrir un daño. Además, esta decisión tiene que basarse en hechos reales y comprobables, no en suposiciones, rumores o posibilidades muy lejanas.

Texto oficial

Artículo 42.- La determinación de la existencia de una amenaza de daño a la rama de producción nacional, la hará la Secretaría tomando en cuenta, entre otros, los siguientes factores: I. Una tasa significativa de incremento de la importación de mercancías objeto de discriminación de precios o de subvenciones en el mercado nacional que indique la probabilidad de que se producirá un aumento sustancial de las mismas; II. Una suficiente capacidad libremente disponible del exportador o un aumento inminente y sustancial de la misma que indique la probabilidad de un aumento sustancial de las exportaciones objeto de discriminación de precios o de subvenciones al mercado mexicano, teniendo en cuenta la existencia de otros mercados de exportación que puedan absorber el posible aumento de dichas exportaciones; III. Si las importaciones se realizan a precios que tendrán el efecto de hacer bajar o contener el alza de los precios internos de manera significativa, y que probablemente harán aumentar la demanda de nuevas importaciones; IV. La existencia de la mercancía objeto de investigación; V. En su caso, la naturaleza de la subvención de que se trate y los efectos que es probable tenga en el comercio, y VI. Los demás elementos que considere conveniente la Secretaría, o en su caso, proporcione la producción nacional. Ninguno de estos factores por sí solo bastará necesariamente para la determinación de una amenaza de daño, pero todos ellos juntos han de llevar a la conclusión de la inminencia de nuevas exportaciones objeto de discriminación de precios o de subvenciones y de que, de no aplicarse cuotas compensatorias, se produciría un daño en los términos de esta Ley. La determinación de la existencia de amenaza de daño se basará en hechos y no simplemente en alegatos, conjeturas o posibilidades remotas. Artículo reformado DOF 13-03-2003

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.