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Artículo 41 de la LEY de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 41 dice que la Secretaría de Economía va a decidir si hay un daño real a los productores nacionales. Para eso, revisa cuatro cosas: primero, si entró mucha más mercancía extranjera barata (por dumping o subsidios) de lo normal. Segundo, si esa mercancía se vende en México más barata que la similar nacional, o si hace que bajen los precios locales. Tercero, mira cómo le afecta a las empresas mexicanas en cosas como sus ventas, ganancias, empleo o inversiones. Y cuarto, la Secretaría puede usar cualquier otra información que considere útil.

Texto oficial

Artículo 41.- La determinación de la existencia de daño material a la rama de producción nacional, la hará la Secretaría tomando en cuenta: I. El volumen de importación de las mercancías objeto de discriminación de precios o de subvenciones. Al respecto considerará si ha habido un aumento significativo de las mismas, en términos absolutos o en relación con la producción o el consumo interno del país; II. El efecto que sobre los precios de mercancías idénticas o similares en el mercado interno causa o pueda causar la importación de las mercancías objeto de discriminación de precios o de subvenciones. Para ello, la Secretaría deberá considerar si la mercancía importada se vende en el mercado interno a un precio significativamente inferior al de las mercancías idénticas o similares, o bien, si el efecto de tales importaciones es hacer bajar, de otro modo, los precios en medida significativa o impedir en la misma medida la subida que en otro caso se hubiera producido; III. El efecto causado o que puedan causar tales importaciones sobre la rama de la producción nacional de que se trate, considerando los factores e índices económicos pertinentes que influyan en el estado de esa rama de producción nacional, tales como la disminución real o potencial de las ventas, los beneficios, el volumen de producción, la participación en el mercado, la productividad, el rendimiento de las inversiones o la utilización de la capacidad instalada; los factores que repercuten en los precios internos; en su caso, la magnitud del margen de discriminación de precios; los efectos negativos reales o potenciales en el flujo de caja, las existencias, el empleo, los salarios, el crecimiento, la capacidad de reunir capital o la inversión. Esta enumeración no es exhaustiva y ninguno de estos factores aisladamente bastarán necesariamente para obtener una orientación decisiva; y IV. Los demás elementos que considere conveniente la Secretaría, o en su caso proporcione la producción nacional. Artículo reformado DOF 13-03-2003 LEY DE COMERCIO EXTERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-05-2026 13 de 40

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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