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Ley
LEY de Comercio Exterior
Artículo
41

Artículo 41 de la LEY de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 41 dice que la Secretaría de Economía va a decidir si hay un daño real a los productores nacionales. Para eso, revisa cuatro cosas: primero, si entró mucha más mercancía extranjera barata (por dumping o subsidios) de lo normal. Segundo, si esa mercancía se vende en México más barata que la similar nacional, o si hace que bajen los precios locales. Tercero, mira cómo le afecta a las empresas mexicanas en cosas como sus ventas, ganancias, empleo o inversiones. Y cuarto, la Secretaría puede usar cualquier otra información que considere útil.

Texto oficial

Artículo 41.- La determinación de la existencia de daño material a la rama de producción nacional, la hará la Secretaría tomando en cuenta: I. El volumen de importación de las mercancías objeto de discriminación de precios o de subvenciones. Al respecto considerará si ha habido un aumento significativo de las mismas, en términos absolutos o en relación con la producción o el consumo interno del país; II. El efecto que sobre los precios de mercancías idénticas o similares en el mercado interno causa o pueda causar la importación de las mercancías objeto de discriminación de precios o de subvenciones. Para ello, la Secretaría deberá considerar si la mercancía importada se vende en el mercado interno a un precio significativamente inferior al de las mercancías idénticas o similares, o bien, si el efecto de tales importaciones es hacer bajar, de otro modo, los precios en medida significativa o impedir en la misma medida la subida que en otro caso se hubiera producido; III. El efecto causado o que puedan causar tales importaciones sobre la rama de la producción nacional de que se trate, considerando los factores e índices económicos pertinentes que influyan en el estado de esa rama de producción nacional, tales como la disminución real o potencial de las ventas, los beneficios, el volumen de producción, la participación en el mercado, la productividad, el rendimiento de las inversiones o la utilización de la capacidad instalada; los factores que repercuten en los precios internos; en su caso, la magnitud del margen de discriminación de precios; los efectos negativos reales o potenciales en el flujo de caja, las existencias, el empleo, los salarios, el crecimiento, la capacidad de reunir capital o la inversión. Esta enumeración no es exhaustiva y ninguno de estos factores aisladamente bastarán necesariamente para obtener una orientación decisiva; y IV. Los demás elementos que considere conveniente la Secretaría, o en su caso proporcione la producción nacional. Artículo reformado DOF 13-03-2003 LEY DE COMERCIO EXTERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-05-2026 13 de 40

Ver texto oficial de la LEY de Comercio Exterior (pág. 12) ↗

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