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Artículo 40 de la LEY de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para decidir si un producto extranjero está causando daño a la industria nacional, se considera que la "rama de producción nacional" son todos los fabricantes mexicanos que hacen el mismo producto o uno muy parecido. Si esos fabricantes, juntos, representan una parte importante de todo lo que se produce en el país, se toman en cuenta como un solo grupo. Pero si algunos de esos fabricantes son socios de los exportadores o importadores del producto extranjero, o si ellos mismos lo importan, entonces a esos fabricantes no se les toma en cuenta. En ese caso, la "rama de producción nacional" serían solo los demás productores que no tienen ese conflicto de intereses. Y si resulta que todos los fabricantes mexicanos están vinculados con los exportadores o importadores, o todos importan el producto extranjero, entonces se considera como "rama de producción nacional" a los fabricantes que hacen el producto justo antes en el proceso de producción.

Texto oficial

Artículo 40.- Para la determinación de la existencia de daño, se entenderá por rama de producción nacional el total de los productores nacionales de las mercancías idénticas o similares, o aquéllos cuya producción conjunta constituya una proporción importante de la producción nacional total. Sin embargo, cuando unos productores estén vinculados a los exportadores o a los importadores o sean ellos mismos importadores de la mercancía objeto de discriminación de precios o de subvenciones, la expresión rama de producción nacional podrá interpretarse en el sentido de referirse al resto de los productores. Cuando la totalidad de los productores estén vinculados a los exportadores o a los importadores o sean ellos mismos importadores de la mercancía objeto de discriminación de precios o de subvenciones, se podrá considerar como rama de producción nacional al conjunto de los fabricantes de la mercancía producida en la etapa inmediata anterior de la misma línea continua de producción. Artículo reformado DOF 13-03-2003

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.