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Artículo 45 de la LEY de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las medidas de salvaguarda son como un 'escudo temporal' que el gobierno usa para proteger a las empresas mexicanas cuando llega un montón de productos del extranjero (iguales o muy parecidos a los que se hacen en México) y eso está perjudicando mucho a la industria nacional. Solo se aplican si se comprueba que las importaciones han crecido un buen y están causando o pueden causar un daño serio a los productores locales. Esas medidas pueden ser, por ejemplo, ponerles un impuesto extra (arancel), pedir un permiso especial antes de meter la mercancía, o limitar la cantidad que se puede importar (cupo). Para decidir si el daño es grave, se considera como 'industria nacional' a todos los productores mexicanos de ese producto o a un grupo grande de ellos.

Texto oficial

Artículo 45.- Las medidas de salvaguarda son aquellas que, en los términos de la fracción II del artículo 4o., regulan o restringen temporalmente las importaciones de mercancías idénticas, similares o directamente competidoras a las de producción nacional en la medida necesaria para prevenir o remediar el daño grave a la rama de producción nacional de que se trate y facilitar el ajuste de los productores nacionales. Estas medidas sólo se impondrán cuando se haya constatado que las importaciones han aumentado en tal cantidad, en términos absolutos o en relación con la producción nacional, y se realizan en condiciones tales que causan o amenazan causar un daño grave a la rama de producción nacional de que se trate. Las medidas de salvaguarda podrán consistir, entre otras, en aranceles específicos o ad-valorem, permisos previos o cupos, o alguna combinación de los anteriores. Para la determinación de la existencia de daño grave o amenaza de daño grave se entenderá por rama de producción nacional el conjunto de productores nacionales de las mercancías idénticas o similares o directamente competidoras o aquéllos cuya producción conjunta constituya una proporción importante de la producción nacional total de dichas mercancías. Artículo reformado DOF 13-03-2003

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

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