Artículo 46 de la LEY de Comercio Exterior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagínate que un negocio o una industria en México (como la de zapatos, la textil o la del acero) empieza a tener problemas muy serios. Eso, cuando el daño ya se nota mucho y afecta a toda esa industria, se llama "daño grave". También dice que si apenas se ve que ese problema está a punto de llegar, pero todavía no pasa, eso es una "amenaza de daño grave". En otras palabras, es una alerta de que la industria podría sufrir un golpe fuerte en cualquier momento.
Texto oficial
Artículo 46.- Daño grave es el menoscabo general significativo de una rama de producción nacional. Amenaza de daño grave es la clara inminencia de un daño grave a una rama de producción nacional. Artículo reformado DOF 13-03-2003
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.