Artículo 47 de la LEY de Comercio Exterior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 47 dice que, para saber si las importaciones de un producto están causando un daño grave a las empresas mexicanas que lo fabrican, el gobierno tiene que hacer una investigación siguiendo las reglas de esa ley. Daño grave significa un problema muy serio para la industria nacional, como pérdidas grandes o cierres de fábricas. Si además del aumento de importaciones hay otras razones que también estén causando ese daño, el gobierno no puede echarle toda la culpa a las importaciones. En pocas palabras, solo se pueden aplicar medidas de salvaguarda (como subir aranceles) si se comprueba que el daño es por las importaciones y no por otras causas.
Texto oficial
Artículo 47.- La determinación de daño grave o amenaza de daño grave, de su relación causal con el aumento de las importaciones y el establecimiento de medidas de salvaguarda se realizará a través de una investigación conforme al procedimiento administrativo previsto en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias. Cuando haya factores distintos del aumento de las importaciones que al mismo tiempo causen daño grave a la rama de producción nacional, este daño no se atribuirá al aumento de las importaciones. Artículo reformado DOF 13-03-2003
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.