Artículo 48 de la LEY de Comercio Exterior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para decidir si las importaciones de un producto están dañando o podrían dañar gravemente a una industria nacional, la Secretaría de Economía tiene que juntar toda la información posible y revisar datos objetivos y medibles sobre cómo está esa industria. Por ejemplo, debe analizar qué tan rápido y en qué cantidad están llegando esas importaciones, qué porcentaje del mercado mexicano se están comiendo, y cómo han cambiado las ventas, la producción, el empleo, los precios y las ganancias de las empresas locales. También puede tomar en cuenta otros datos que considere importantes. Además, para probar que hay una amenaza de daño serio, deben basarse en hechos reales, no solo en suposiciones, rumores o posibilidades muy lejanas.
Texto oficial
Artículo 48.- Para determinar si el aumento de las importaciones ha causado o amenaza causar daño grave a una rama de producción nacional, la Secretaría recabará en lo posible toda la información relevante y evaluará todos los factores pertinentes de carácter objetivo y cuantificable que tengan relación con la situación de la rama de producción nacional de mercancías idénticas, similares o directamente competidoras. Esta información deberá incluir: Párrafo reformado DOF 13-03-2003 I. El ritmo y la cuantía del aumento de las importaciones del bien en cuestión en términos absolutos o relativos; Fracción reformada DOF 13-03-2003 LEY DE COMERCIO EXTERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-05-2026 15 de 40 II. La parte del mercado interno absorbida por las importaciones en aumento; Fracción reformada DOF 13-03-2003 III. Los cambios en los niveles de ventas, producción, productividad, utilización de la capacidad instalada, ganancias o pérdidas, empleo y precios, y Fracción reformada DOF 13-03-2003 IV. Derogado. Fracción derogada DOF 13-03-2003 V. Otros elementos que la Secretaría considere necesarios. La determinación de amenaza de daño grave se basará en hechos y no simplemente en alegatos, conjeturas o posibilidades remotas. Párrafo adicionado DOF 13-03-2003 TITULO VII PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL Y MEDIDAS DE SALVAGUARDA Denominación del Título reformada DOF 13-03-2003 CAPITULO I DISPOSICIONES COMUNES A LOS PROCEDIMIENTOS Denominación del Capítulo reformada DOF 13-03-2003
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.