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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LCE/49
Ley
LEY de Comercio Exterior
Artículo
49

Artículo 49 de la LEY de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando haya sospechas de que una empresa extranjera está vendiendo productos muy baratos en México (prácticas desleales), el gobierno puede iniciar una investigación de dos formas: por su cuenta si ya tiene pruebas claras del daño, o porque una empresa mexicana lo solicite. También se menciona que durante la investigación se creará un expediente con todos los documentos, y con base en eso se tomarán las decisiones finales.

Texto oficial

Artículo 49.- Los procedimientos de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional y de medidas de salvaguarda se iniciarán de oficio en circunstancias especiales cuando la Secretaría tenga pruebas suficientes de la discriminación de precios o de subvenciones, del daño y de la relación causal; o a solicitud de parte, conforme a lo establecido en el artículo siguiente. Párrafo reformado DOF 13-03-2003 En los procedimientos de investigación a que se refiere este título se integrará un expediente administrativo, conforme al cual se expedirán las resoluciones administrativas que correspondan.

Ver texto oficial de la LEY de Comercio Exterior (pág. 15) ↗

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