Artículo 59 de la LEY de Comercio Exterior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la Secretaría de Economía tiene un plazo de 210 días (contando a partir del día después de que se publique la investigación en el Diario Oficial) para dar su decisión final. En esa decisión, la Secretaría tiene tres opciones: poner un impuesto extra llamado "cuota compensatoria definitiva", quitar la cuota provisional que había antes, o cerrar la investigación sin poner ningún impuesto. Además, la resolución final debe publicarse en el Diario Oficial y luego avisarles a todas las personas o empresas que estén involucradas.
Texto oficial
Artículo 59.- Dentro de un plazo de 210 días, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la resolución de inicio de la investigación, la Secretaría dictará la resolución final. A través de esta resolución, la Secretaría deberá: Párrafo reformado DOF 13-03-2003 I. Imponer cuota compensatoria definitiva; LEY DE COMERCIO EXTERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-05-2026 18 de 40 II. Revocar la cuota compensatoria provisional, o III. Declarar concluida la investigación sin imponer cuota compensatoria. La resolución final deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y posteriormente notificarse a las partes interesadas de que se tenga conocimiento. Párrafo reformado DOF 13-03-2003
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.