Artículo 58 de la LEY de Comercio Exterior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Después de que la Secretaría termine de investigar si hubo trampas en el comercio internacional (como vender productos más baratos de lo normal para dañar a la competencia), debe pasarle a la Comisión su propuesta de resolución final para que den su opinión. Es decir, antes de tomar una decisión definitiva, la Secretaría tiene que consultar a la Comisión. Así no deciden solos, sino que piden el punto de vista de otros.
Texto oficial
Artículo 58.- Terminada la investigación sobre prácticas desleales de comercio internacional, la Secretaría deberá someter a la opinión de la Comisión el proyecto de resolución final.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.