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Ley
LEY de Comercio Exterior
Artículo
58

Artículo 58 de la LEY de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Después de que la Secretaría termine de investigar si hubo trampas en el comercio internacional (como vender productos más baratos de lo normal para dañar a la competencia), debe pasarle a la Comisión su propuesta de resolución final para que den su opinión. Es decir, antes de tomar una decisión definitiva, la Secretaría tiene que consultar a la Comisión. Así no deciden solos, sino que piden el punto de vista de otros.

Texto oficial

Artículo 58.- Terminada la investigación sobre prácticas desleales de comercio internacional, la Secretaría deberá someter a la opinión de la Comisión el proyecto de resolución final.

Ver texto oficial de la LEY de Comercio Exterior (pág. 17) ↗

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