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Artículo 57 de la LEY de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría tiene 90 días, contados desde que se publica en el Diario Oficial de la Federación (el periódico oficial del gobierno) el aviso de que empezó una investigación, para dar una respuesta preliminar. En esa respuesta, puede hacer una de tres cosas: 1) poner un impuesto temporal, llamado cuota compensatoria provisional, pero solo si han pasado al menos 45 días desde que se publicó el aviso y se siguieron todos los pasos del proceso; 2) decidir no poner ese impuesto y seguir investigando; o 3) terminar la investigación si no hay pruebas suficientes de que hubo precios injustos, daño a la industria nacional, o que una cosa sea causa de la otra. Esa decisión preliminar debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación y luego avisarse a las partes que estén involucradas.

Texto oficial

Artículo 57.- Dentro de un plazo de 90 días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de inicio de la investigación en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría dictará la resolución preliminar, mediante la cual podrá: Párrafo reformado DOF 13-03-2003 I. Determinar cuota compensatoria provisional, previo el cumplimiento de las formalidades del procedimiento y siempre que hayan transcurrido por lo menos 45 días después de la publicación de la resolución de inicio de la investigación en el Diario Oficial de la Federación; II. No imponer cuota compensatoria provisional y continuar con la investigación administrativa, o III. Dar por concluida la investigación administrativa cuando no existan pruebas suficientes de la discriminación de precios o subvención, del daño alegado o de la relación causal entre ambos. Fracción reformada DOF 13-03-2003 La resolución preliminar deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y posteriormente notificarse a las partes interesadas de que se tenga conocimiento. Párrafo reformado DOF 13-03-2003 Sección segunda Resolución final

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

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