Artículo 56 de la LEY de Comercio Exterior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si estás metido en una investigación, tienes que mandarles copias de todos tus informes, documentos y pruebas a las otras personas involucradas, justo cuando los entregues a la autoridad. La única información que no tienes que compartir es la que sea confidencial, como dice el artículo 81. Esto es para que todos estén enterados de lo que pasa.
Texto oficial
Artículo 56.- Las partes interesadas en una investigación deberán enviar a las otras partes interesadas copias de cada uno de los informes, documentos y medios de prueba que presenten a la autoridad en el curso del procedimiento, salvo la información confidencial a que se refiere el artículo 81. CAPITULO II Procedimiento en materia de prácticas desleales de comercio internacional Sección primera Resolución preliminar
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.