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Ley
LEY de Comercio Exterior
Artículo
55

Artículo 55 de la LEY de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del comercio) puede pedirte información o datos si eres productor, distribuidor, comerciante, agente aduanal, mandatario, apoderado o consignatario de algún importador. También puede pedírsela a cualquier otra persona que tenga los datos. Tienes que dar la información si la tienes a la mano, porque ellos pueden solicitarla cuando lo consideren necesario. Básicamente, el gobierno puede investigar a las personas involucradas en la venta o importación de productos para pedirles papeles o información.

Texto oficial

Artículo 55.- La Secretaría podrá requerir a los productores, distribuidores o comerciantes de la mercancía de que se trate, así como a los agentes aduanales, mandatarios, apoderados o consignatarios de los importadores, o cualquier otra persona que estime conveniente, la información y datos que tengan a su disposición.

Ver texto oficial de la LEY de Comercio Exterior (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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