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Artículo 55 de la LEY de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del comercio) puede pedirte información o datos si eres productor, distribuidor, comerciante, agente aduanal, mandatario, apoderado o consignatario de algún importador. También puede pedírsela a cualquier otra persona que tenga los datos. Tienes que dar la información si la tienes a la mano, porque ellos pueden solicitarla cuando lo consideren necesario. Básicamente, el gobierno puede investigar a las personas involucradas en la venta o importación de productos para pedirles papeles o información.

Texto oficial

Artículo 55.- La Secretaría podrá requerir a los productores, distribuidores o comerciantes de la mercancía de que se trate, así como a los agentes aduanales, mandatarios, apoderados o consignatarios de los importadores, o cualquier otra persona que estime conveniente, la información y datos que tengan a su disposición.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.