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Ley
LEY de Comercio Exterior
Artículo
54

Artículo 54 de la LEY de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno que maneja el asunto) te puede pedir pruebas, datos o documentos que necesite para resolver tu caso, y para eso usará unos formatos oficiales que ellos mismos crean. Si no entregas lo que te piden en esos formularios, la Secretaría tomará una decisión solo con la información que ya tiene, sin esperar a que le des más cosas. En otras palabras, si no cumples con el pedido, ellos deciden con lo que traigan, aunque les falten datos tuyos.

Texto oficial

Artículo 54.- La Secretaría podrá requerir a las partes interesadas los elementos probatorios, información y datos que estime pertinentes, para lo cual se valdrá de formularios que establezca la misma. De no satisfacerse el requerimiento a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría resolverá conforme a la información disponible.

Ver texto oficial de la LEY de Comercio Exterior (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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