- Ley
- LEY de Comercio Exterior
- Artículo
- 54
Artículo 54 de la LEY de Comercio Exterior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno que maneja el asunto) te puede pedir pruebas, datos o documentos que necesite para resolver tu caso, y para eso usará unos formatos oficiales que ellos mismos crean. Si no entregas lo que te piden en esos formularios, la Secretaría tomará una decisión solo con la información que ya tiene, sin esperar a que le des más cosas. En otras palabras, si no cumples con el pedido, ellos deciden con lo que traigan, aunque les falten datos tuyos.
Texto oficial
Artículo 54.- La Secretaría podrá requerir a las partes interesadas los elementos probatorios, información y datos que estime pertinentes, para lo cual se valdrá de formularios que establezca la misma. De no satisfacerse el requerimiento a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría resolverá conforme a la información disponible.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.