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Artículo 53 de la LEY de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando la Secretaría de Economía publique en el Diario Oficial de la Federación que empezó una investigación (por ejemplo, por prácticas desleales de comercio), al día siguiente debe avisarles a las empresas o personas que puedan estar interesadas, para que tengan chance de presentar sus argumentos. Ese aviso incluye una copia de la solicitud que dio inicio a la investigación, pero sin datos confidenciales. Una vez que les manden los formularios oficiales, las partes interesadas tienen 23 días para entregar sus pruebas, información y razones, según lo que marca la ley. Ese plazo empieza a contar 5 días después de que les hayan enviado el formulario, ya sea por correo o a través del representante diplomático del país del exportador.

Texto oficial

Artículo 53.- A partir del día siguiente a aquel en que se publique la resolución de inicio de investigación en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría deberá notificar a las partes interesadas de que tenga conocimiento para que comparezcan a manifestar lo que a su derecho convenga. Párrafo reformado DOF 13-03-2003 Con la notificación se enviará copia de la solicitud presentada y de los anexos que no contengan información confidencial o, en su caso, de los documentos respectivos tratándose de investigaciones de oficio. Se dará a las partes interesadas a quienes se envíen los formularios utilizados en una investigación, un plazo de 23 días para que presenten los argumentos, información y pruebas conforme a lo previsto en la legislación aplicable. Los plazos dados a las partes interesadas se contarán a partir de la fecha de recibo del formulario, el cual a tal efecto se considerará recibido 5 días después de la fecha en que haya sido enviado al destinatario o transmitido al representante diplomático competente del gobierno del país del exportador, o en el caso de un territorio aduanero distinto, a un representante oficial del territorio exportador. Párrafo adicionado DOF 13-03-2003. Reformado DOF 21-12-2006 LEY DE COMERCIO EXTERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-05-2026 17 de 40

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

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