Artículo 52 de la LEY de Comercio Exterior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pidas algo a la Secretaría, ellos tienen que responder rápido. En los primeros 25 días, pueden aceptar tu solicitud y empezar una investigación oficial. O en solo 17 días pueden pedirte más pruebas o datos; si eso pasa, tienes 20 días para entregarlos y, si lo haces bien, siguen con el proceso; si no entregas lo que piden a tiempo, tu solicitud se cancela y te avisan en persona. También pueden rechazar tu solicitud en 20 días si no cumples con los requisitos de la ley. Cualquier respuesta se publica en el Diario Oficial de la Federación, excepto cuando la rechazan, y además se les avisa a las personas que estén involucradas.
Texto oficial
Artículo 52.- A partir de la presentación de la solicitud la Secretaría deberá: I. Dentro de un plazo de 25 días, aceptar la solicitud y declarar el inicio de la investigación a través de la resolución respectiva; o II. Dentro de un plazo de 17 días, requerir a la solicitante mayores elementos de prueba o datos, los que deberán proporcionarse dentro de un plazo de 20 días contados a partir de la recepción de la prevención. De aportarse satisfactoriamente lo requerido, la Secretaría procederá conforme a lo dispuesto en la fracción anterior. Si no se proporcionan en tiempo y forma los elementos y datos requeridos, se tendrá por abandonada la solicitud y se notificará personalmente al solicitante, o III. Dentro de un plazo de 20 días, desechar la solicitud cuando no se cumpla con los requisitos establecidos en la legislación aplicable, a través de la resolución respectiva. La Secretaría publicará la resolución correspondiente en el Diario Oficial de la Federación, salvo para el caso de desechamiento, y la notificará a las partes interesadas de que tenga conocimiento. Artículo reformado DOF 13-03-2003
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.