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Artículo 61 de la LEY de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 61 dice que las personas o empresas involucradas en una investigación administrativa pueden pedirle a la Secretaría (la dependencia del gobierno que lleva el caso) que organice una junta para intentar llegar a un acuerdo. En esa junta, las partes pueden proponer cómo resolver el problema y cerrar la investigación, y si esas ideas son aceptables, la Secretaría las aprueba y las mete en la resolución final del asunto. Esa resolución final se les notifica a los involucrados y además se publica en el Diario Oficial de la Federación (el periódico oficial del gobierno donde salen las leyes y decisiones importantes).

Texto oficial

Artículo 61.- En el curso de la investigación administrativa las partes interesadas podrán solicitar a la Secretaría la celebración de una audiencia conciliatoria. En esta audiencia se podrán proponer fórmulas de solución y conclusión de la investigación, las cuales, de resultar procedentes, serán sancionadas por la propia Secretaría e incorporadas en la resolución respectiva que tendrá el carácter de resolución final. Esta resolución deberá notificarse a las partes interesadas y publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Sección cuarta Cuotas compensatorias

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.