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Ley
LEY de Comercio Exterior
Artículo
62

Artículo 62 de la LEY de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) es quien decide cuánto cobrar de cuota compensatoria, que es un impuesto extra a productos importados. Si el problema es que venden más barato aquí que en su país (discriminación de precios), la cuota será la diferencia entre el precio normal de ese producto y el precio al que lo exportan. Si el problema es que el país de origen le dio un subsidio (apoyo económico) al producto, la cuota será igual al monto de ese beneficio. Puede cobrarse menos de lo que tocaría si con eso es suficiente para evitar que sigan llegando productos que compiten de manera desleal.

Texto oficial

Artículo 62.- Corresponde a la Secretaría determinar las cuotas compensatorias, las cuales serán equivalentes, en el caso de discriminación de precios, a la diferencia entre el valor normal y el precio de exportación; y en el caso de subvenciones, al monto del beneficio. Las cuotas compensatorias podrán ser menores al margen de discriminación de precios o al monto de la subvención siempre y cuando sean suficientes para desalentar la importación de mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional.

Ver texto oficial de la LEY de Comercio Exterior (pág. 18) ↗

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