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Ley
LEY de Comercio Exterior
Artículo
63

Artículo 63 de la LEY de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las cuotas compensatorias son un tipo de impuesto que se cobra cuando un producto extranjero se vende más barato en México de lo que cuesta en su país de origen. El artículo dice que ese dinero que se cobra se considera un "aprovechamiento", que es la palabra que usa el gobierno para los ingresos que recibe. Esto está definido en el artículo 3 del Código Fiscal de la Federación, que básicamente dice que son pagos obligatorios que el gobierno usa para sus gastos. En pocas palabras, las cuotas compensatorias son dinero que el gobierno recolecta y trata igual que otros impuestos.

Texto oficial

Artículo 63.- Las cuotas compensatorias serán consideradas como aprovechamientos en los términos del artículo 3o. del Código Fiscal de la Federación.

Ver texto oficial de la LEY de Comercio Exterior (pág. 18) ↗

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