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Artículo 64 de la LEY de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría de Economía va a calcular, para cada empresa extranjera que lo pida, si está vendiendo sus productos en México más baratos que en su país (discriminación de precios) o si recibe ayudas del gobierno (subvenciones). Con esos datos, decide cuánto impuesto extra (cuota compensatoria) debe pagar esa empresa al importar. Si una empresa no se presenta a la investigación, no entrega la información que le piden a tiempo, la da incompleta o incorrecta, o no ha vendido el producto en el periodo que se revisa, entonces la Secretaría usará la mejor información que tenga a la mano para calcular ese impuesto. Esa "mejor información" son los datos y pruebas que sí entregaron otras empresas o la propia autoridad investigadora.

Texto oficial

Artículo 64.- La Secretaría calculará márgenes individuales de discriminación de precios o de subvenciones para aquellas productoras extranjeras que aporten la información suficiente para ello; dichos márgenes individuales servirán de base para la determinación de cuotas compensatorias específicas. La Secretaría determinará una cuota compensatoria con base en el margen de discriminación de precios o de subvenciones obtenido con base en la mejor información disponible a partir de los hechos de que se tenga conocimiento, en los siguientes casos: Párrafo reformado DOF 21-12-2006 I. Cuando los productores no comparezcan en la investigación; o II. Cuando los productores no presenten la información requerida en tiempo y forma, entorpezcan significativamente la investigación, o presenten información o pruebas incompletas, incorrectas o que no provengan de sus registros contables, lo cual no permita la determinación de un margen individual de discriminación de precios o de subvenciones; o LEY DE COMERCIO EXTERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-05-2026 19 de 40 III. Cuando los productores no hayan realizado exportaciones del producto objeto de investigación durante el período investigado. Se entenderá por los hechos de que se tenga conocimiento, los acreditados mediante las pruebas y datos aportados en tiempo y forma por las partes interesadas, sus coadyuvantes, así como por la información obtenida por la autoridad investigadora. Artículo reformado DOF 13-03-2003

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.