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Artículo 65 de la LEY de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 65 dice que la Secretaría de Hacienda se encarga de cobrar las cuotas compensatorias, que son impuestos extra que se ponen a productos importados para proteger a la industria nacional. Si solo son cuotas provisionales (temporales), la Secretaría puede aceptar que des una garantía, como un depósito o un seguro, para asegurar el pago. Al final, si se confirma que sí debes pagar la cuota, tendrás que hacerlo o la Secretaría usará esa garantía; si la cuota se cancela o cambia, te regresarán lo que pagaste con intereses. El artículo 65 A explica cuándo se pueden cobrar esas cuotas de forma retroactiva, es decir, por productos que ya entraron al país antes de que se aplicara la medida. Esto pasa si el producto extranjero se vende más barato de lo normal (discriminación de precios) o recibe ayudas del gobierno de su país (subvenciones), y además causa daño a la industria mexicana. Por ejemplo, si el importador sabía que el producto estaba haciendo daño y lo metió en grandes cantidades en poco tiempo, la Secretaría puede cobrar la cuota por los tres meses anteriores a la medida, para evitar que el daño empeore.

Texto oficial

Artículo 65.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público procederá al cobro de las cuotas compensatorias provisionales y definitivas. Dicha dependencia podrá aceptar las garantías constituidas conforme al Código Fiscal de la Federación, tratándose de cuotas compensatorias provisionales. Si en la resolución final se confirma la cuota compensatoria provisional, se requerirá el pago de dicha cuota o, en su defecto, se harán efectivas las garantías que se hubieren otorgado. Si en dicha resolución se modificó o revocó la cuota, se procederá a cancelar o modificar dichas garantías o, en su caso, a devolver, con los intereses correspondientes, las cantidades que se hubieren enterado por dicho concepto o la diferencia respectiva. Artículo 65 A.- En el caso de la discriminación de precios que cause daño a la rama de producción nacional, corresponde a la Secretaría determinar la aplicación de una cuota compensatoria definitiva sobre las mercancías sujetas a investigación que se hayan importado durante los tres meses anteriores a la fecha de aplicación de las medidas provisionales cuando en relación con el producto objeto de discriminación de precios investigado, la autoridad determine: a) Que hay antecedentes de discriminación de precios causante de daño o que el importador sabía o debía haber sabido que el exportador incurría en discriminación de precios y que ésta causaría daño, y b) Que el daño se deba a importaciones masivas de un producto objeto de discriminación de precios, efectuadas en un periodo relativamente corto y la Secretaría considere que por su temporalidad, su volumen y otras circunstancias (tales como una rápida acumulación de existencias del producto importado), es probable que socaven gravemente el efecto reparador de la cuota compensatoria definitiva que deba aplicarse, a condición de que se haya dado a los importadores interesados la oportunidad de hacer observaciones. En el caso de las subvenciones que causen daño a la rama de producción nacional, cuando respecto del producto subvencionado de que se trate la autoridad investigadora concluya que existe un daño difícilmente reparable, es decir, cuando existan circunstancias críticas, causado por importaciones masivas, efectuadas en un período relativamente corto, de un producto que goza de subvenciones pagadas o concedidas de forma incompatible con las disposiciones aplicables y cuando, para impedir que vuelva a producirse el daño, se estime necesario percibir retroactivamente cuotas compensatorias sobre esas importaciones, corresponde a la Secretaría determinar la aplicación de la cuota compensatoria definitiva a las mercancías que se hayan importado tres meses como máximo antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales. Artículo adicionado DOF 21-12-2006

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.