Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LCE/66
Ley
LEY de Comercio Exterior
Artículo
66

Artículo 66 de la LEY de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien importa productos iguales o parecidos a los que tienen un impuesto extra (llamado cuota compensatoria), no tiene que pagar ese impuesto si demuestra que esos productos vienen de un país diferente al que está castigado con la cuota. Basta con que presentes pruebas del origen de tu mercancía para que te libres de ese cobro.

Texto oficial

Artículo 66.- Los importadores de una mercancía idéntica o similar a aquélla por la que deba pagarse una cuota compensatoria provisional o definitiva no estarán obligados a pagarla si prueban que el país de origen o procedencia es distinto al de las mercancías sujetas a cuota compensatoria. Artículo reformado DOF 13-03-2003

Ver texto oficial de la LEY de Comercio Exterior (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 66 de la LEY de Comercio Exterior, explicado | Precedente Legal