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Artículo 67 de la LEY de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno puede poner impuestos extra a productos importados para proteger a las fábricas y empresas mexicanas. Esos impuestos, llamados cuotas compensatorias, solo estarán activos el tiempo que sea necesario para evitar que la industria nacional sufra daños. En cuanto se solucione el problema, las cuotas se quitan. La idea es que no duren para siempre, solo lo justo para nivelar el terreno entre lo que se produce aquí y lo que viene de fuera.

Texto oficial

Artículo 67.- Las cuotas compensatorias definitivas estarán vigentes durante el tiempo y en la medida necesarios para contrarrestar el daño a la rama de producción nacional. LEY DE COMERCIO EXTERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-05-2026 20 de 40 Artículo reformado DOF 13-03-2003

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

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