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Artículo 68 de la LEY de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las cuotas compensatorias son impuestos extra que se ponen a productos de otros países para que no dañen a la industria nacional. Este artículo dice que un negocio o persona afectada puede pedir una vez al año que se revise si esa cuota sigue siendo justa, o el gobierno puede hacerlo por su cuenta cuando quiera. Aunque haya una disputa en otro procedimiento legal o acuerdo, la revisión igual se puede hacer. Cuando empiece o termine la revisión, el gobierno debe avisar a los interesados y publicarlo en el Diario Oficial de la Federación (el periódico oficial del gobierno). Al final, si se cambia o quita la cuota, esa decisión se considera definitiva, pero primero debe ser revisada por la Comisión (un grupo de expertos que opina).

Texto oficial

Artículo 68.- Las cuotas compensatorias definitivas podrán revisarse anualmente a petición de parte o en cualquier tiempo de oficio por la Secretaría, independientemente de que dichas cuotas se encuentren sujetas a un mecanismo alternativo de solución de controversias o a un procedimiento administrativo o judicial. Párrafo reformado DOF 22-12-1993, 13-03-2003, 21-12-2006 En todo caso, las resoluciones que declaren el inicio y la conclusión de la revisión deberán notificarse a las partes interesadas de que se tenga conocimiento y publicarse en el Diario Oficial de la Federación. En el procedimiento de revisión las partes interesadas tendrán participación y podrán asumir los compromisos a que se refiere el artículo 72 de esta Ley. Párrafo adicionado DOF 13-03-2003 Las resoluciones correspondientes que confirmen, modifiquen o revoquen cuotas compensatorias definitivas tendrán también el carácter de resoluciones finales y se someterán previamente a la opinión de la Comisión. Reforma DOF 21-12-2006: Derogó del artículo el entonces último párrafo (antes adicionado por DOF 13-03-2003)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.