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Ley
LEY de Comercio Exterior
Artículo
69

Artículo 69 de la LEY de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 69 habla de un tipo especial de cuota compensatoria, que es un impuesto extra que se pone a productos importados cuando llegan muy baratos (con "precios de dumping") o con ayudas del gobierno de su país ("subvención") y eso amenaza con dañar a una industria mexicana. Si esta cuota se impuso solo por la amenaza de que ocurriera ese daño (no porque ya estuviera ocurriendo), cuando se revise el caso se debe evaluar si la empresa mexicana hizo una inversión que, sin la cuota, no habría podido realizar. Si resulta que la empresa no hizo esa inversión que había planeado, la Secretaría de Economía puede quitar la cuota compensatoria, porque ya no hay razón para mantenerla.

Texto oficial

Artículo 69.- Cuando las cuotas compensatorias definitivas se hayan impuesto para contrarrestar la amenaza de daño causada por importaciones en condiciones de discriminación de precios o subvención, la revisión deberá incluir, en su caso, una evaluación de la inversión que sin la cuota compensatoria no hubiera sido factiblemente realizada. La cuota compensatoria podrá ser revocada por la Secretaría en caso de que la inversión proyectada no se haya efectuado.

Ver texto oficial de la LEY de Comercio Exterior (pág. 20) ↗

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