Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 70 de la LEY de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Una cuota compensatoria es un impuesto extra que se pone a productos importados para que no hagan trampa vendiendo más barato que en México. El artículo 70 dice que esta cuota solo dura 5 años y luego se quita. Pero si antes de que terminen los 5 años la Secretaría de Economía inicia una revisión (porque alguien lo pide o porque ella misma lo decide) para ver si el producto sigue vendiéndose más barato de lo normal, entonces la cuota se puede quedar. Además, la Secretaría también puede hacer un examen para verificar que si se quita la cuota, no vuelva a ocurrir la misma práctica desleal. Si no se inicia ninguno de estos trámites, la Secretaría debe publicar un aviso en el Diario Oficial de la Federación y avisar a los interesados de que la cuota se va a eliminar.

Texto oficial

Artículo 70.- Las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años, contados a partir de su entrada en vigor, a menos que antes de concluir dicho plazo la Secretaría haya iniciado: I. Un procedimiento de revisión anual a solicitud de parte interesada o de oficio, en el que se analice tanto la discriminación de precios o monto de las subvenciones, como el daño. II. Un examen de vigencia de cuota compensatoria de oficio, para determinar si la supresión de la cuota compensatoria daría lugar a la continuación o repetición de la práctica desleal. En caso de que no se haya iniciado alguno de estos procedimientos, la Secretaría deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación un aviso sobre la eliminación de dicha cuota, el cual deberá notificar a las partes interesadas de que tenga conocimiento. Artículo reformado DOF 13-03-2003 Artículo 70 A.- La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación un aviso sobre la próxima expiración de la vigencia de cuotas compensatorias, al menos 45 días anteriores a su vencimiento, el cual se deberá notificar a los productores nacionales de que se tenga conocimiento. Artículo adicionado DOF 13-03-2003 Artículo 70 B.- Para que la Secretaría inicie de oficio un examen de vigencia de cuotas compensatorias, uno o varios productores deberán expresar por escrito a la Secretaría su interés de que se inicie dicho examen, y presentar una propuesta de período de examen de 6 meses a un año comprendido en el tiempo de vigencia de la cuota compensatoria, al menos 25 días antes del término de la vigencia de la misma. Artículo adicionado DOF 13-03-2003

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.