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Ley
LEY de Comercio Exterior
Artículo
88

Artículo 88 de la LEY de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un producto extranjero está entrando a México a un precio más bajo de lo normal y eso afecta a los productores mexicanos, el gobierno puede ponerle un impuesto o una restricción temporal. Pero antes de hacerlo, la Secretaría de Economía tiene que darle tiempo y herramientas a la industria nacional para poderse defender y no salir perdiendo. Es como que te avisen y te ayuden a prepararte antes de que tomen una decisión que te afecte.

Texto oficial

Artículo 88.- Al imponer una medida compensatoria o al proponer la aplicación de una medida de salvaguarda la Secretaría proporcionará una defensa oportuna a la producción nacional. Artículo reformado DOF 13-03-2003

Ver texto oficial de la LEY de Comercio Exterior (pág. 24) ↗

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