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Artículo 87 de la LEY de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las cuotas compensatorias y medidas de salvaguarda son sanciones que se aplican a productos importados para proteger a la industria nacional. Pueden fijarse de dos formas: una cantidad fija por cada pieza o kilo (como 10 pesos por kilo), que se paga en moneda mexicana, o un porcentaje sobre el precio de la mercancía (como 5% del valor declarado en aduana). En pocas palabras, decides si cobrar una tarifa fija por unidad o un tanto por ciento del valor total.

Texto oficial

Artículo 87.- Las cuotas compensatorias y las medidas de salvaguarda podrán determinarse en cantidad específica o ad-valorem. Si fueren específicas serán calculadas por unidad de medida, debiéndose liquidar en su equivalente en moneda nacional. Si fueren ad-valorem se calcularán en términos porcentuales sobre el valor en aduana de la mercancía.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.