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Artículo 93 de la LEY de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría de Economía puede multarte en estos casos: I. Si falseas documentos o datos sobre el origen de lo que exportas o importas, con una multa del doble del valor de tu mercancía. II. Si usas la mercancía que importaste para algo diferente a lo que pediste en el permiso, también te multan con el doble de su valor. III. Si das información falsa o alterada para que te apliquen cuotas o medidas especiales de protección, la multa puede ser hasta por el valor total de lo que importaste. IV. Si no entregas a la Secretaría los documentos que te pidan en cierto plazo, la multa es de 180 veces el salario mínimo. VI. Si cuentas información confidencial o la usas para tu beneficio, la multa será según el daño causado o lo que hayas ganado. Para poner las multas, la Secretaría toma en cuenta qué tan grave fue la falta, los daños, tus antecedentes y tu situación económica. Además, estas multas no quitan que también puedan castigarte por lo penal o civil, y antes de multarte deben escucharte.

Texto oficial

Artículo 93.- Corresponde a la Secretaría sancionar las siguientes infracciones: I. Falsificar datos o documentos, así como omitirlos o alterarlos con intención fraudulenta o por negligencia grave en materia de comprobación de origen, permisos previos, cupos y marcado de origen, con multa equivalente a dos tantos del valor de la mercancía exportada o importada y, a falta de este dato, por el importe de dos tantos del valor de la mercancía consignado en el documento correspondiente; II. Destinar la mercancía importada a un fin distinto a aquél para el cual se expidió el permiso de importación, en los casos en los cuales se haya establecido este requisito, con multa de dos tantos del valor de la mercancía importada; III. Proporcionar datos o documentos falsos u omitir los reales o alterarlos para obtener la aplicación del régimen de cuotas compensatorias o medidas de salvaguarda, con multa hasta por el valor de la mercancía importada en el período de investigación de que se trate; Fracción reformada DOF 13-03-2003 IV. Omitir la presentación a la Secretaría de los documentos o informes en los casos a los que se refiere el artículo 55 dentro del plazo señalado en el requerimiento respectivo, con multa de 180 veces el salario mínimo; V. Derogada; Fracción reformada DOF 13-03-2003. Derogada DOF 21-12-2006 VI. Divulgar información confidencial o utilizar ésta para beneficio personal, en los términos del artículo 80 de esta Ley o, en relación a los mecanismos de solución de controversias establecidos en los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte, con multa proporcional al perjuicio que se ocasione o al beneficio que se obtenga por la divulgación o uso de dicha información. Para los efectos de este artículo, se entenderá por salario mínimo el general diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción. Para la aplicación de la multa a que se refiere la fracción VI de este artículo, la Secretaría tomará en cuenta la gravedad de la infracción, los daños y perjuicios causados, así como los antecedentes, circunstancias personales y situación económica del infractor. Párrafo reformado DOF 21-12-2006 LEY DE COMERCIO EXTERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-05-2026 29 de 40 Las multas a que se refiere este artículo se impondrán independientemente de las sanciones penales y civiles que corresponda, en los términos de legislación aplicable. Para la imposición de las multas se deberá oír previamente al presunto infractor. CAPITULO II Recurso de revocación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.