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Artículo 94 de la LEY de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si una autoridad de comercio te niega un permiso, te pone una cuota extra (como una multa) por importar o exportar, o te sanciona por algo relacionado con el origen de un producto, puedes pedir que reconsideren su decisión. Eso se llama “recurso de revocación”, que es como una queja formal para que revisen lo que resolvieron. Puedes usarlo, por ejemplo, cuando te digan que tu solicitud fue abandonada, cuando terminen una investigación sin aplicarte una cuota, o cuando te pongan una cuota compensatoria definitiva. La mayoria de estos recursos los resuelve la Secretaría de Economía, pero si el asunto es sobre certificados de origen o aplicación de cuotas definitivas, tienes que presentarlo ante la Secretaría de Hacienda.

Texto oficial

Artículo 94.- El recurso administrativo de revocación podrá ser interpuesto contra las resoluciones: I. En materia de marcado de país de origen o que nieguen permisos previos o la participación en cupos de exportación o importación; II. En materia de certificación de origen; III. Que declaren abandonada o desechada la solicitud de inicio de los procedimientos de investigación a que se refieren las fracciones II y III del artículo 52; IV. Que declaren concluida la investigación sin imponer cuota compensatoria a que se refieren la fracción III del artículo 57 y la fracción III del artículo 59; V. Que determinen cuotas compensatorias definitivas o los actos que las apliquen; VI. Por las que se responda a las solicitudes de los interesados a que se refiere el Artículo 89 A; Fracción reformada DOF 24-01-2006 VII. Que declaren concluida la investigación a que se refiere el artículo 61; VIII. Que desechen o concluyan la solicitud de revisión a que se refiere el artículo 68, así como las que confirmen, modifiquen o revoquen cuotas compensatorias definitivas a que se refiere el mismo artículo; IX. Que declaren concluida o terminada la investigación a que se refiere el artículo 73; Fracción reformada DOF 13-03-2003 X. Que declaren concluida la investigación a que se refiere el artículo 89 B; Fracción adicionada DOF 13-03-2003 XI. Que concluyan la investigación a que se refiere la fracción IV del artículo 89 F, y Fracción adicionada DOF 13-03-2003 XII. Que impongan las sanciones a que se refiere esta Ley. Fracción reformada DOF 13-03-2003 (se recorre) Los recursos de revocación contra las resoluciones en materia de certificación de origen y los actos que apliquen cuotas compensatorias definitivas, se impondrán ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En los demás casos, el recurso se interpondrá ante la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.