Artículo 95 de la LEY de Comercio Exterior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica que cuando presentes un recurso de revocación (que es un escrito para pedir que la autoridad revise su propia decisión), lo que se busca es que puedan anularla, cambiarla o dejarla igual. La respuesta que te den debe incluir qué acto estás reclamando, las leyes en las que se basa y la decisión final. Antes de poder demandar ante el Tribunal de Justicia Fiscal, tienes la obligación de haber agotado este recurso, es decir, intentarlo primero. Si no presentas el recurso en el tiempo que marca el Código Fiscal, la resolución se considera aceptada y ya no podrás impugnarla después.
Texto oficial
Artículo 95.- El recurso a que se refiere este capítulo tiene por objeto revocar, modificar o confirmar la resolución impugnada y los fallos que se dicten contendrán la fijación del acto reclamado, los fundamentos legales en que se apoyen y los puntos de resolución. LEY DE COMERCIO EXTERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-05-2026 30 de 40 El recurso de revocación se tramitará y resolverá conforme a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación, siendo necesario su agotamiento para la procedencia del juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Párrafo reformado DOF 31-12-2000, 13-03-2003 Las resoluciones que se dicten al resolver el recurso de revocación o aquellas que lo tengan por no interpuesto, podrán ser impugnadas ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, mediante juicio que se substanciará conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Párrafo reformado DOF 31-12-2000, 13-03-2003 Las resoluciones no recurridas dentro del ámbito establecido en el Código Fiscal de la Federación se tendrán por consentidas, y no podrán ser impugnadas ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Párrafo reformado DOF 31-12-2000, 13-03-2003
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.