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Artículo 96 de la LEY de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo habla sobre cómo presentar una queja (recurso de revocación) cuando no estás de acuerdo con una resolución sobre cuotas compensatorias (que son impuestos extra a productos importados) o con los actos para cobrarlas. Si quieres quejarte de la resolución que fijó la cuota o de cómo te la están cobrando, debes presentar el recurso ante la autoridad que tomó la decisión o la que la está ejecutando. Si te quejas de ambas cosas a la vez, el recurso va ante quien decidió la cuota. Primero se resuelve la queja sobre la cuota en sí, y si esta se anula o cambia, ya no tiene caso seguir con la queja sobre el cobro, aunque puedes volver a quejarte si hay un nuevo cobro. Si primero te quejas de la cuota y luego del cobro, el proceso del cobro se detiene hasta que se resuelva el primer recurso. Finalmente, si ya llevaste el asunto a un tribunal (el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa) y después también te quejas del cobro, tienes que ampliar tu demanda inicial dentro del plazo que te dan para hacer esa nueva impugnación.

Texto oficial

Artículo 96.- En relación con el recurso de revocación que se interponga contra las resoluciones y actos a que se refiere la fracción V del artículo 94, se estará a lo dispuesto en el artículo 95 en lo que no se oponga a las siguientes reglas: I. Se interpondrá ante la autoridad que haya dictado la resolución, o bien, contra la que lo ejecute, salvo que en el mismo recurso se impugnen ambos, caso en el que deberá interponerse ante la autoridad que determinó las cuotas compensatorias; II. Si se impugnan ambos, la resolución del recurso contra la determinación de cuotas compensatorias definitivas será de pronunciamiento previo al correspondiente a los actos de aplicación. La autoridad competente para resolver los primeros enviará copia de la resolución a la autoridad facultada para resolver los segundos. En caso de que se modifique o revoque la determinación de las cuotas compensatorias definitivas, quedará sin materia el recurso interpuesto contra los actos de aplicación de dichas cuotas, sin perjuicio de que el interesado interponga recurso contra el nuevo acto de aplicación; III. Si se interponen recursos sucesivos contra la resolución que determinó la cuota compensatoria y contra los actos de aplicación, se suspenderá la tramitación de estos últimos. El recurrente estará obligado a dar aviso de la situación a las autoridades competentes para conocer y resolver dichos recursos. La suspensión podrá decretarse aun de oficio cuando la autoridad tenga conocimiento por cualquier causa de esta situación, y IV. Cuando se interponga el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, impugnando la resolución dictada al resolver el recurso de revocación interpuesto contra la determinación de la cuota compensatoria definitiva, impugne posteriormente también la resolución que se dicte al resolver el recurso contra los actos de aplicación, deberá ampliar la demanda inicial dentro del término correspondiente para formular esta última impugnación. Fracción reformada DOF 31-12-2000, 13-03-2003

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.