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Artículo 24 de la LEY de Cooperación Internacional para el Desarrollo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Programa debe incluir estos puntos: Primero, la política general de cooperación, que es el intercambio de recursos, conocimientos y apoyos en áreas como educación, ciencia y economía, tanto de otros países hacia México como de México hacia ellos, siempre buscando fortalecer el desarrollo nacional. Segundo, identificar las regiones más importantes para México al ofrecer cooperación, empezando por Centroamérica y el resto de América Latina y el Caribe. Tercero, definir los temas clave de la cooperación, que obligatoriamente deben incluir investigación científica, salud, educación, cuidado del medio ambiente y prevención de desastres, siguiendo los principios del artículo primero de esta ley. Cuarto, explicar las estrategias para cumplir los objetivos del Programa. Y quinto, establecer las reglas para que el Gobierno Federal se coordine con las dependencias mencionadas en el artículo 3 de esta ley.

Texto oficial

Artículo 24. El Programa deberá contemplar los siguientes aspectos: I. La política general de cooperación internacional consistente en el conjunto de acciones de transferencia de recursos, bienes, conocimientos y experiencias educativas, culturales, técnicas, científicas, económicas y financieras, de terceros países y de organizaciones internacionales a México, y de México a terceros países, con el propósito fundamental de fortalecer en ambos casos las capacidades nacionales para el desarrollo; II. La identificación de las áreas geográficas que resulten prioritarias para el interés de México en materia de oferta de cooperación internacional, en primer término Centroamérica y el resto de los países de América Latina y el Caribe; III. La identificación de los contenidos prioritarios de la cooperación internacional, entre los cuales deberán de figurar de manera obligada: investigación científica y tecnológica en todos los ámbitos de interés nacional, salud, educación, protección del medio ambiente y prevención de desastres, bajo los principios señalados en el último párrafo del artículo primero de esta Ley; LEY DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-11-2020 9 de 20 IV. Los medios y estrategias contemplados para el cumplimiento de los objetivos del Programa, y V. Las políticas que regirán la coordinación y concertación del Ejecutivo Federal con las dependencias y entidades enunciadas en el artículo 3 de este ordenamiento, en materia de cooperación internacional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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