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Artículo 25 de la LEY de Cooperación Internacional para el Desarrollo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 25 dice que el Programa debe seguir estas reglas para la cooperación internacional: - Que todas las dependencias del gobierno, los centros de investigación y los organismos culturales públicos participen en los proyectos con otros países. - Que las embajadas y consulados mexicanos ayuden a impulsar esta cooperación. - Que se firmen acuerdos y tratados internacionales para apoyar los proyectos. - Que se muestre la diversidad de México como un país con muchas culturas y grupos étnicos. - Que se dé prioridad a los proyectos que capaciten a personas en áreas clave para el desarrollo del país. - Que se fortalezcan las instituciones encargadas de la cooperación, especialmente formando expertos en gestionar lo que México puede ofrecer. - Que se busquen acuerdos internacionales de gran impacto y largo plazo, participando activamente en los organismos de cooperación donde México esté. - Que se incluya lo que dicen las leyes mexicanas sobre dar ayuda humanitaria en desastres. - Que todo esté alineado con los Objetivos del Milenio de la ONU y otros acuerdos internacionales que México haya firmado.

Texto oficial

Artículo 25. En la orientación de la política de cooperación internacional, el Programa deberá: I. Estimular la participación de las dependencias y entidades del sector público, así como de los centros de investigación científica y de desarrollo tecnológico, y de los organismos culturales, también pertenecientes al sector público, en las acciones de cooperación internacional; II. Establecer los lineamientos para garantizar el apoyo a la cooperación internacional de México por parte de las representaciones diplomáticas y consulares del Gobierno Federal en el exterior; III. Impulsar la concertación de convenios, acuerdos marco y otros instrumentos jurídicos de cooperación internacional; IV. Promover la diversidad cultural y la proyección de México en el exterior como un Estado pluriétnico y multicultural; V. Privilegiar la demanda de cooperación internacional para fortalecer la formación de recursos humanos en las áreas de mayor importancia estratégica para el desarrollo nacional. VI. Promover el fortalecimiento institucional para la cooperación internacional, con especial énfasis en la formación de recursos humanos especializados en la gestión de la oferta mexicana en la materia; VII. Propiciar la celebración de acuerdos internacionales para la realización de proyectos de cooperación internacional de gran impacto y largo alcance, participando de manera activa en los organismos de cooperación internacional de distinta índole de los que México forme parte; VIII. Incorporar lo dispuesto en las leyes mexicanas en lo relativo a la prestación de ayuda humanitaria en casos de desastres, y IX. Garantizar la coherencia con la consecución de los Objetivos del Milenio de la Organización de las Naciones Unidas, así como con aquellos otros acuerdos y convenciones internacionales que incidan en la cooperación internacional y de los que México forme parte.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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