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Ley
LEY de Cooperación Internacional para el Desarrollo
Artículo
26

Artículo 26 de la LEY de Cooperación Internacional para el Desarrollo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, la Secretaría debe evaluar cómo va el Programa. Otras dependencias también pueden checar el avance, porque tienen facultades para eso. Cada dos años, el Programa se puede revisar para hacerle cambios, ya sea por cosas nuevas que pasen en los lugares donde se aplica o por los resultados (buenos o malos) que se vean durante su ejecución.

Texto oficial

Artículo 26. El Programa deberá ser evaluado anualmente por la Secretaría, sin perjuicio de las facultades que en materia de evaluación correspondan a otras instancias, y podrá ser revisado cada dos años para ajustarlo tanto a las modificaciones que se produzcan en los ámbitos específicos de su aplicación, como a los avances y limitaciones que se observen en su ejecución. Título Tercero Del Registro de Información de la Cooperación Internacional para el Desarrollo Capítulo I Del Registro Nacional de la Cooperación Internacional LEY DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-11-2020 10 de 20

Ver texto oficial de la LEY de Cooperación Internacional para el Desarrollo (pág. 9) ↗

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