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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LCID_061120/27
Ley
LEY de Cooperación Internacional para el Desarrollo
Artículo
27

Artículo 27 de la LEY de Cooperación Internacional para el Desarrollo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Se crea un registro llamado Registro Nacional, que va a estar a cargo de la AMEXCID (la agencia de cooperación internacional de México). Este registro lo maneja directamente la AMEXCID, pero tiene que seguir las reglas que se pongan en el Reglamento Interior de la Secretaría. En otras palabras, es una lista o base de datos oficial que esa agencia controla, pero debe operar según lo que diga el reglamento interno de la dependencia.

Texto oficial

Artículo 27. Se crea el Registro Nacional, como una función de la AMEXCID, que estará bajo su responsabilidad directa, sujeto a las disposiciones que al efecto prevea el Reglamento Interior de la Secretaría.

Ver texto oficial de la LEY de Cooperación Internacional para el Desarrollo (pág. 10) ↗

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