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Artículo 28 de la LEY de Cooperación Internacional para el Desarrollo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno va a llevar un registro muy completo (como un archivo público) de todo lo que México hace y recibe en materia de cooperación con otros países. En ese registro van a estar apuntados: los acuerdos que firme México con otros gobiernos o con organizaciones internacionales, los proyectos donde el país dé o reciba ayuda, y las ofertas de cooperación que le lleguen a México en temas como educación, cultura o ciencia. También se va a anotar qué dependencias del gobierno participan, a quiénes se les da el título de "cooperantes", los informes que presenten al terminar sus misiones, y hasta cuánto dinero del presupuesto federal se gasta en cooperación internacional. Por último, se van a incluir los tratados relacionados, las evaluaciones de los proyectos coordinados por la AMEXCID y los montos de dinero o donaciones en especie que lleguen de otros países.

Texto oficial

Artículo 28. En el Registro Nacional se inscribirán: I. La relación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal participantes en las acciones de cooperación internacional; II. Los acuerdos y convenios en materia de cooperación internacional suscritos por el gobierno mexicano con otros gobiernos y entidades multilaterales; III. Los proyectos y acciones de cooperación internacional en los cuales participen como receptores o donantes las dependencias e instancias consignadas en el artículo 3, y en cuya promoción, acuerdo y ejecución participen la Secretaría y/o la AMEXCID; IV. Las ofertas de cooperación internacional en materias educativas, culturales, técnicas, científicas, económicas y financieras presentadas a México por instituciones y gobiernos extranjeros y por organizaciones multilaterales; V. Las demandas de cooperación internacional en materia educativa, cultural, técnica, científica, económica y financiera, planteadas a México por terceros países; VI. Los sujetos enunciados en el artículo 3 que hubieran recibido de la AMEXCID la calificación de cooperantes; VII. Los acuerdos de cooperación internacional que celebren, tanto en calidad de oferentes como de demandantes, las dependencias y entidades consignadas en el Artículo 3 y los centros de investigación pertenecientes al sector públicos; VIII. Los informes de los cooperantes mexicanos y extranjeros al término de sus misiones de cooperación internacional; IX. Los tratados internacionales y las disposiciones jurídicas referidas directa o indirectamente a la cooperación internacional para el desarrollo; X. Los montos de las asignaciones presupuestales federales para la Cooperación Internacional, así como para el financiamiento de proyectos específicos; Fracción reformada DOF 06-11-2020 XI. Las evaluaciones de los resultados finales de las acciones de cooperación internacional coordinadas por la AMEXCID, y XII. Los montos, modalidades y ejercicio de los recursos financieros, las donaciones y las aportaciones en especie provenientes de gobiernos extranjeros y organismos internacionales, que se deriven de los esquemas de cooperación internacional de los que forme parte el Estado Mexicano. Capítulo II Del Sistema de Información de la Cooperación Internacional para el Desarrollo

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.