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Ley
LEY de Cooperación Internacional para el Desarrollo
Artículo
29

Artículo 29 de la LEY de Cooperación Internacional para el Desarrollo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La AMEXCID (la agencia del gobierno que coordina la cooperación internacional) va a crear y mantener un sistema de información, como un banco de datos. Ese sistema servirá para revisar toda la cooperación que hacen las dependencias del gobierno federal, con el fin de evitar que dos áreas hagan lo mismo o trabajen en contra. Toda la información que esté en ese Registro Nacional será pública, pero manejada según las reglas de la Ley de Transparencia, así que cualquier persona podría consultarla.

Texto oficial

Artículo 29. Con base en la información inscrita en el Registro Nacional, la AMEXCID creará, organizará, administrará y mantendrá actualizado, como una de sus funciones, el Sistema de Información LEY DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-11-2020 11 de 20 de la Cooperación Internacional para el Desarrollo, estableciendo un banco de información que permita identificar la concurrencia y, en su caso, la duplicidad de esfuerzos, así como las posibles iniciativas contradictorias de cooperación internacional que impulsen las dependencias e instancias de la Administración Pública Federal. La información inscrita en el Registro Nacional será pública y estará sujeta a lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Ver texto oficial de la LEY de Cooperación Internacional para el Desarrollo (pág. 10) ↗

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