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Artículo 4 de la LEY de Cooperación Internacional para el Desarrollo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo simplemente define los términos que se usan en la ley, usando palabras comunes. Por ejemplo, la "AMEXCID" es la agencia del gobierno que maneja la ayuda a otros países. La "Cooperación Horizontal" es cuando México da recursos para un proyecto, pero el país que recibe la ayuda también pone dinero o cosas de su parte. La "Cooperación Triangular" es cuando México se une a otro país o grupo más desarrollado para ayudar a un tercer país. Finalmente, la "Cooperación Vertical" es cuando México da apoyo a países en desarrollo sin que ellos tengan que poner nada a cambio.

Texto oficial

Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I. AMEXCID: La Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo. II. Cooperación Horizontal: La cooperación para el desarrollo económico y social en la que los recursos del oferente son complementados con recursos de contraparte aportados por el receptor. III. Cooperación Internacional: La cooperación internacional para el desarrollo definida en los términos y para los efectos del artículo 1 de la presente Ley. IV. Cooperación Triangular: Modalidad de cooperación en asociación con una fuente tradicional bilateral o multilateral, para concurrir, conjuntamente, en acciones en favor de una tercera nación demandante, de menor o similar desarrollo relativo. V. Cooperación Vertical: La cooperación que se otorga a países en vías de desarrollo sin aporte de recursos de contraparte. VI. Cooperante: La persona moral mexicana del sector público que reúna las capacidades técnicas e institucionales para participar en la ejecución de las actividades de oferta o de demanda de cooperación internacional. VII. Consejo Consultivo: El Consejo Consultivo de la AMEXCID. VIII. Consejos Técnicos: Los Consejos Técnicos para la atención de temas específicos de la cooperación internacional que pueden ser propuestos por el Consejo Consultivo. IX. Demanda de Cooperación: Las acciones de cooperación internacional que México requiera para fortalecer sus capacidades educativas, científicas, técnicas y tecnológicas para su proceso de desarrollo. X. Director Ejecutivo: El Director Ejecutivo de la AMEXCID. LEY DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-11-2020 3 de 20 XI. Oferta de Cooperación: Las acciones de cooperación internacional que las instituciones mexicanas pueden realizar en apoyo de terceros países, en las modalidades de cooperación vertical, horizontal y triangular. XII. Programa: Programa de Cooperación Internacional para el Desarrollo. XIII. Registro Nacional: Registro nacional de instituciones y expertos participantes y de acciones de cooperación internacional. XIV. Secretaría: La Secretaría de Relaciones Exteriores. XV. Tratados Internacionales: Los instrumentos de Derecho Internacional Público a que se refiere la fracción I del artículo 2 de la Ley sobre la Celebración de Tratados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.