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Ley
LEY de Cooperación Internacional para el Desarrollo
Artículo
5

Artículo 5 de la LEY de Cooperación Internacional para el Desarrollo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad que tiene la facultad para aplicar y explicar lo que dice esta ley es una dependencia del gobierno federal llamada "la Secretaría". Esto significa que cualquier duda o situación que surja sobre esta ley debe ser atendida por esa autoridad. Nadie más puede decidir cómo se aplica o interpreta esta ley. Entonces, en pocas palabras, la Secretaría es la encargada de resolver todo lo relacionado con este tema.

Texto oficial

Artículo 5. La autoridad competente para la aplicación e interpretación de la presente Ley será la Secretaría. Título Segundo De los Instrumentos para la Cooperación Internacional para el Desarrollo Capítulo I Disposiciones Generales

Ver texto oficial de la LEY de Cooperación Internacional para el Desarrollo (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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