- Ley
- LEY de Cooperación Internacional para el Desarrollo
- Artículo
- 5
Artículo 5 de la LEY de Cooperación Internacional para el Desarrollo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La autoridad que tiene la facultad para aplicar y explicar lo que dice esta ley es una dependencia del gobierno federal llamada "la Secretaría". Esto significa que cualquier duda o situación que surja sobre esta ley debe ser atendida por esa autoridad. Nadie más puede decidir cómo se aplica o interpreta esta ley. Entonces, en pocas palabras, la Secretaría es la encargada de resolver todo lo relacionado con este tema.
Texto oficial
Artículo 5. La autoridad competente para la aplicación e interpretación de la presente Ley será la Secretaría. Título Segundo De los Instrumentos para la Cooperación Internacional para el Desarrollo Capítulo I Disposiciones Generales
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.