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Ley
LEY de Cooperación Internacional para el Desarrollo
Artículo
6

Artículo 6 de la LEY de Cooperación Internacional para el Desarrollo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 6 dice que hay dos herramientas principales para que México trabaje con otros países en temas de desarrollo. La primera es la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo, que es como la oficina encargada de organizar esta ayuda. La segunda es el Programa de Cooperación Internacional para el Desarrollo, que es el plan o las acciones concretas que se van a realizar. En pocas palabras, una es la institución y la otra es lo que esa institución hace.

Texto oficial

Artículo 6. Son instrumentos para la Cooperación Internacional, los siguientes: a) La Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo, y b) El Programa de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Capítulo II De la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo

Ver texto oficial de la LEY de Cooperación Internacional para el Desarrollo (pág. 3) ↗

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