Artículo 6 de la LEY de Cooperación Internacional para el Desarrollo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 6 dice que hay dos herramientas principales para que México trabaje con otros países en temas de desarrollo. La primera es la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo, que es como la oficina encargada de organizar esta ayuda. La segunda es el Programa de Cooperación Internacional para el Desarrollo, que es el plan o las acciones concretas que se van a realizar. En pocas palabras, una es la institución y la otra es lo que esa institución hace.
Texto oficial
Artículo 6. Son instrumentos para la Cooperación Internacional, los siguientes: a) La Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo, y b) El Programa de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Capítulo II De la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.