Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LCID_061120/7
Ley
LEY de Cooperación Internacional para el Desarrollo
Artículo
7

Artículo 7 de la LEY de Cooperación Internacional para el Desarrollo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La AMEXCID es una oficina que depende de la Secretaría de Relaciones Exteriores, pero tiene su propio jefe y cierta libertad para tomar decisiones. Se encarga de asuntos específicos de cooperación internacional, como los que marca esta ley y otras reglas. No es una empresa ni una institución independiente, sino una parte de la Secretaría con funciones muy claras.

Texto oficial

Artículo 7. Se crea la AMEXCID como un órgano desconcentrado de la Secretaría, en los términos de su reglamento interior, con atribuciones especificas para resolver sobre las materias que se señalan en la presente Ley y las demás disposiciones relativas.

Ver texto oficial de la LEY de Cooperación Internacional para el Desarrollo (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 7 de la LEY de Cooperación Internacional para el Desarrollo, explicado | Precedente Legal