Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LCID_061120/8
Ley
LEY de Cooperación Internacional para el Desarrollo
Artículo
8

Artículo 8 de la LEY de Cooperación Internacional para el Desarrollo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La AMEXCID (Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo) puede tomar sus propias decisiones técnicas y administrativas, según lo que marcan su ley y el reglamento de la Secretaría. También tiene derecho a usar los materiales, el personal y el dinero que el gobierno le autorice. O sea, opera con cierta libertad, pero siempre siguiendo las reglas presupuestales y de gasto público. En pocas palabras, maneja sus propios recursos sin depender de otras áreas, pero dentro de un límite legal.

Texto oficial

Artículo 8. La AMEXCID contará con autonomía técnica y de gestión, en los términos de esta Ley y de lo dispuesto en el Reglamento Interior de la Secretaría, y dispondrá de los recursos materiales y humanos aprobados en términos de las disposiciones aplicables, así como de los recursos financieros conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente.

Ver texto oficial de la LEY de Cooperación Internacional para el Desarrollo (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 8 de la LEY de Cooperación Internacional para el Desarrollo, explicado | Precedente Legal