Artículo 8 de la LEY de Cooperación Internacional para el Desarrollo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La AMEXCID (Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo) puede tomar sus propias decisiones técnicas y administrativas, según lo que marcan su ley y el reglamento de la Secretaría. También tiene derecho a usar los materiales, el personal y el dinero que el gobierno le autorice. O sea, opera con cierta libertad, pero siempre siguiendo las reglas presupuestales y de gasto público. En pocas palabras, maneja sus propios recursos sin depender de otras áreas, pero dentro de un límite legal.
Texto oficial
Artículo 8. La AMEXCID contará con autonomía técnica y de gestión, en los términos de esta Ley y de lo dispuesto en el Reglamento Interior de la Secretaría, y dispondrá de los recursos materiales y humanos aprobados en términos de las disposiciones aplicables, así como de los recursos financieros conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.