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Ley
LEY de Cooperación Internacional para el Desarrollo
Artículo
40

Artículo 40 de la LEY de Cooperación Internacional para el Desarrollo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien done algo a un estado o municipio de México, ese bien se vuelve propiedad del gobierno estatal o municipal de manera automática. No se puede dejar en el aire ni regresar al donante. Es como si el regalo se hiciera parte oficial de lo que le pertenece a esa autoridad.

Texto oficial

Artículo 40. Los bienes donados a favor de las entidades federativas y los municipios, invariablemente se incorporarán al patrimonio del Estado o de los municipios.

Ver texto oficial de la LEY de Cooperación Internacional para el Desarrollo (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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