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Artículo 40 de la LEY de Cooperación Internacional para el Desarrollo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando alguien done algo a un estado o municipio de México, ese bien se vuelve propiedad del gobierno estatal o municipal de manera automática. No se puede dejar en el aire ni regresar al donante. Es como si el regalo se hiciera parte oficial de lo que le pertenece a esa autoridad.

Texto oficial

Artículo 40. Los bienes donados a favor de las entidades federativas y los municipios, invariablemente se incorporarán al patrimonio del Estado o de los municipios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.