Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LCID_061120/41
Ley
LEY de Cooperación Internacional para el Desarrollo
Artículo
41

Artículo 41 de la LEY de Cooperación Internacional para el Desarrollo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Agencia Mexicana de Cooperación Internacional (AMEXCID) debe entregar cada año un reporte a la Secretaría de Hacienda y a la de la Función Pública. En ese informe tiene que explicar cuánto dinero recibió y en qué se gastó, todo lo que manejó directamente. Esto es para que el gobierno sepa cómo se usaron los recursos públicos. Básicamente, es como hacer la cuenta clara de los gastos.

Texto oficial

Artículo 41. La AMEXCID, por conducto de la Secretaría, presentará a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública un informe anual sobre los recursos financieros recibidos y aplicados directamente por la propia Agencia.

Ver texto oficial de la LEY de Cooperación Internacional para el Desarrollo (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.