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Artículo 1 de la LEY de la Casa de Moneda de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Solo el Estado tiene el derecho de hacer monedas, nadie más puede fabricar dinero. Esto está basado en la Constitución y en las leyes que aprueba el Congreso de la Unión. Para hacerlo, el gobierno federal, por medio de la Secretaría de Hacienda, define las reglas y cómo se debe acuñar. En pocas palabras, hacer monedas es algo exclusivo del gobierno, no de particulares.

Texto oficial

ARTICULO 1o.- La acuñación de moneda es una función que ejerce de manera exclusiva el Estado en los términos del Artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de las leyes y decretos del Congreso de la Unión, y conforme a las políticas y lineamientos establecidos por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.