LEY de la Casa de Moneda de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Solo el Estado tiene el derecho de hacer monedas, nadie más puede fabricar dinero. Esto está basado en la Constitución y en las leyes que aprueba el Congreso de la Unión. Para hacerlo, el gobierno federal, por medio de la Secretaría de Hacienda, define las reglas y cómo se debe acuñar. En pocas palabras, hacer monedas es algo exclusivo del gobierno, no de particulares.
- Art. 2Se creó una institución especial del gobierno federal, que se llama Casa de Moneda de México, para que se encargue de hacer las monedas del país. Esta institución es independiente, tiene su propio dinero y puede actuar por su cuenta, como si fuera una empresa del gobierno. Su símbolo oficial es la letra M.
- Art. 3La Casa de Moneda de México, que es donde se fabrican las monedas y billetes, tiene su oficina principal en la Ciudad de México (antes Distrito Federal). Pero la ley también le permite abrir o manejar fábricas y oficinas en cualquier otro lugar del país si lo necesita.
- Art. 4La Casa de Moneda de México se encarga de fabricar todas las monedas que usamos a diario, como las de $10, $5, $2, $1 y $0.50, entre otras. Para hacerlas, tiene que seguir las instrucciones exactas que le da el Congreso (sobre el diseño y valor de cada moneda) y las órdenes del Banco de México, que es quien decide cuántas y cuándo producir. Todo esto lo hace cumpliendo las leyes que regulan el dinero en nuestro país. En pocas palabras, esta oficina es la fábrica oficial de las monedas que traes en la bolsa.
- Art. 5La Casa de Moneda de México también hace otras cosas, como diseñar y fabricar medallas que el gobierno regala, ya sean por premios o para eventos especiales. También puede hacer piezas y placas de oro, plata u otros metales preciosos, pero solo si la Secretaría de Hacienda y el Banco de México lo autorizan. Guarda y cuida las monedas y metales que le prestan el Banco de México u otras instituciones. Puede fabricar monedas para otros países si el gobierno mexicano firma un acuerdo para eso. Además, se encarga de mejorar la tecnología para hacer monedas, administrar el Museo de Monedas, y manejar su propio personal y recursos.
- Art. 6El artículo 6 dice de qué está formado el "patrimonio" de la Casa de Moneda de México, es decir, todo lo que es de su propiedad o le pertenece. Esto incluye: primero, los terrenos, edificios, maquinaria y derechos (permisos para hacer moneda) que el Gobierno Federal ya le ha dado para su trabajo, más lo que le dé después. Segundo, el dinero extra que reciba del Gobierno Federal. Tercero, todo el dinero que gane por sus propias actividades, como fabricar monedas o billetes. Y cuarto, tanto los derechos como las deudas que tenga por las operaciones que haga.
- Art. 7La Casa de Moneda de México es manejada por dos autoridades: la Junta de Gobierno y el Director General. La Junta de Gobierno es como un grupo de personas que toman las decisiones importantes, mientras que el Director General es la persona encargada de ponerlas en marcha. Ambos se encargan de administrar la Casa de Moneda, que es donde se hacen las monedas y billetes del país.
- Art. 8La Junta de Gobierno es el grupo que toma decisiones importantes. Está formada por cinco personas: una de ellas siempre es el titular de la Secretaría de Hacienda, otras dos las elige esa misma Secretaría, y las dos restantes las nombra el Banco de México. Al hacer estos nombramientos, se debe cumplir con la paridad de género, es decir, debe haber un balance entre hombres y mujeres. Además, por cada persona titular se debe elegir a un suplente del mismo género, para que la reemplace cuando falte temporalmente.
- Art. 9El artículo 9 dice que el jefe de la Junta de Gobierno es el Secretario de Hacienda, y si él no puede asistir, nombra a alguien que lo reemplace. También menciona que el Director General puede ir a las juntas, pero solo para opinar, no para votar las decisiones.
- Art. 10La Junta de Gobierno tiene varias funciones importantes. Entre ellas, puede aprobar los planes para hacer moneda y los presupuestos anuales, pero solo si el Director General los propone y luego los envía a la Secretaría de Hacienda. También revisa y aprueba los reportes financieros y de resultados que el Director General presenta. Además, esta Junta elige al Contralor Interno y a otros jefes, con base en lo que proponga el Director General, y decide cuánto ganan los empleados, siempre siguiendo las reglas de Hacienda. Por último, puede cambiar la estructura de la empresa, aprobar las condiciones de trabajo y tomar decisiones sobre cualquier asunto importante que se le presente.
- Art. 11El Director General de la Casa de Moneda es elegido por la Junta de Gobierno, pero solo a partir de una propuesta que hace el Secretario de Hacienda. Este jefe tiene varias funciones importantes, como cumplir con lo que ordene la Junta y representar legalmente a la institución frente a cualquier autoridad o persona, con poderes para demandar, cobrar o administrar bienes, aunque con límites que la Junta le ponga. También puede contratar o despedir al personal, tanto de base como de confianza, y firmar acuerdos para que la fábrica funcione mejor. Además, cada año debe presentar un informe a la Junta sobre cómo le fue en la operación y en la administración del organismo. Por último, puede resolver cualquier asunto que no esté reservado directamente para la Junta, siempre y cuando sea necesario para hacer bien su trabajo.
- Art. 12La Casa de Moneda de México tiene un Comité Técnico formado por tres personas: una que nombra la Secretaría de Hacienda, otra que nombra el Banco de México, y la tercera es el Director General del organismo. Cada uno de ellos tiene un suplente. Este comité se encarga de tres cosas: dar su opinión sobre los planes de hacer monedas y de trabajo anual que propone el Director General, checar cómo van esos planes y avisar a la Junta de Gobierno y al Director General cómo van los resultados, y también estudiar cómo mejorar las instalaciones, equipos y tecnología del organismo.
- Art. 13El artículo 13 dice que la Casa de Moneda va a tener dos comisarios (es decir, personas que vigilan que todo funcione bien y legalmente). Una de estas personas la va a nombrar la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y la otra la Secretaría de la Función Pública. Cada secretaría también debe elegir a un suplente por si el comisario principal no puede asistir. Estos comisarios pueden ir a las juntas de la Junta de Gobierno, donde pueden hablar y dar su opinión (tienen voz), pero no pueden votar las decisiones (no tienen voto).
- Art. 14Si trabajas en una empresa que maneja metales o materiales importantes para la producción, y formas parte del personal que los usa o supervisa, tienes que poner una garantía para asegurar que los cuidas bien. Esa garantía puede ser una fianza que compres con una institución autorizada, u otro tipo de garantía que funcione igual. El monto y las condiciones de esa garantía los va a decidir la Junta de Gobierno de la empresa. Básicamente, es como dejar un "seguro" para responder si algo se pierde o se maltrata.
- Art. 15La Casa de Moneda de México (la fábrica donde se hacen monedas) tendrá que crear un grupo especial llamado Comité Mixto de Productividad. Este comité estará formado por trabajadores del lugar y por jefes de la administración, quienes trabajarán juntos para mejorar cómo se hacen las cosas. Todo esto se hará siguiendo las reglas de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que es la que organiza cómo funcionan las dependencias del gobierno. En pocas palabras, se busca que tanto empleados como directivos colaboren para que la fábrica sea más eficiente.
- Art. 16El artículo dice que la Casa de Moneda de México debe seguir las leyes federales en todos los contratos o acuerdos que haga. Si tiene algún pleito o disputa, solo los tribunales federales pueden resolverlo. Además, la Casa de Moneda no tiene que dar las fianzas o seguridades que normalmente se les piden a las personas o empresas comunes.
- Art. 17Las relaciones laborales entre la Casa de Moneda de México y sus empleados se rigen por un apartado especial de la Constitución (el "B" del artículo 123) y su ley específica. Esto significa que los trabajadores tienen derechos como salario justo, prestaciones y estabilidad, pero no pueden hacer huelga ni sindicalizarse libremente. La ley entró en vigor al día siguiente de publicarse en el Diario Oficial. Durante los primeros 90 días, la Secretaría de Hacienda ayudó a la Casa de Moneda a hacer los cambios administrativos necesarios para adaptarse a las nuevas reglas. Al empezar a aplicarse esta ley, se eliminaron todas las reglas anteriores que fueran contrarias a ella. La Secretaría de Hacienda hizo un inventario de todo lo que la Casa de Moneda necesitaba (bienes, derechos y recursos) y propuso medidas al gobierno. Con eso, la Junta de Gobierno definió el patrimonio inicial para que el organismo comenzara a operar. El gobierno federal se encargó de que todos los bienes, instalaciones y equipos dedicados a hacer moneda se transfirieran a la Casa de Moneda desde que la ley entró en vigor. El personal que ya trabajaba en la Casa de Moneda pasó a formar parte de ella directamente, conservando su sueldo, antigüedad y prestaciones sin cambios.