- Ley
- LEY de la Casa de Moneda de México
- Artículo
- 16
Artículo 16 de la LEY de la Casa de Moneda de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que la Casa de Moneda de México debe seguir las leyes federales en todos los contratos o acuerdos que haga. Si tiene algún pleito o disputa, solo los tribunales federales pueden resolverlo. Además, la Casa de Moneda no tiene que dar las fianzas o seguridades que normalmente se les piden a las personas o empresas comunes.
Texto oficial
ARTICULO 16.- Los actos, convenios y contratos en que intervenga la Casa de Moneda de México, se ajustarán a las leyes federales conducentes y las controversias en que sea parte, serán de la competencia exclusiva de los Tribunales de la Federación, quedando exceptuada de otorgar las garantías que se exigen a los particulares.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.