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Artículo 17 de la LEY de la Casa de Moneda de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las relaciones laborales entre la Casa de Moneda de México y sus empleados se rigen por un apartado especial de la Constitución (el "B" del artículo 123) y su ley específica. Esto significa que los trabajadores tienen derechos como salario justo, prestaciones y estabilidad, pero no pueden hacer huelga ni sindicalizarse libremente. La ley entró en vigor al día siguiente de publicarse en el Diario Oficial. Durante los primeros 90 días, la Secretaría de Hacienda ayudó a la Casa de Moneda a hacer los cambios administrativos necesarios para adaptarse a las nuevas reglas. Al empezar a aplicarse esta ley, se eliminaron todas las reglas anteriores que fueran contrarias a ella. La Secretaría de Hacienda hizo un inventario de todo lo que la Casa de Moneda necesitaba (bienes, derechos y recursos) y propuso medidas al gobierno. Con eso, la Junta de Gobierno definió el patrimonio inicial para que el organismo comenzara a operar. El gobierno federal se encargó de que todos los bienes, instalaciones y equipos dedicados a hacer moneda se transfirieran a la Casa de Moneda desde que la ley entró en vigor. El personal que ya trabajaba en la Casa de Moneda pasó a formar parte de ella directamente, conservando su sueldo, antigüedad y prestaciones sin cambios.

Texto oficial

ARTICULO 17.- Las relaciones de trabajo entre la Casa de Moneda de México y sus trabajadores, se regirán por el apartado "B" del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su Ley Reglamentaria. TRANSITORIOS PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Durante los 90 días posteriores a su vigencia, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá continuar apoyando al Organismo con el propósito de propiciar la adecuada transición administrativa, que esta Ley impone. SEGUNDO.- Al entrar en vigor esta Ley, se derogan todas las disposiciones que se opongan a la misma. TERCERO.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público procederá con oportunidad a levantar el inventario de los bienes, derechos y recursos que asumirá el organismo para proponer al Ejecutivo Federal las medidas que correspondan. Con base en el inventario y en la transferencia de dichos bienes, derechos y recursos, al constituirse la Junta de Gobierno del organismo determinará el patrimonio inicial de operación de la Casa de Moneda de México. CUARTO.- El Ejecutivo Federal dictará las medidas que sean necesarias para que los bienes, instalaciones, equipos, derechos y demás recursos que están destinados al servicio público de acuñación de moneda queden transferidos a la Casa de Moneda de México a partir de la vigencia de esta Ley. QUINTO.- El personal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, adscrito a la Dirección General de la Casa de Moneda, a la fecha de la vigencia de esta Ley, pasará a prestar sus servicios a la Casa de Moneda de México y se mantendrán los derechos y condiciones de trabajo en materia de salarios, antigüedad y prestaciones adquiridas. Fe de erratas al artículo DOF 21-01-1986, 24-01-1986 México, D.F., a 26 de diciembre de 1985.- Fernando Ortiz Arana, Dip. Presidente.- Socorro Díaz Palacios, Sen. Presidenta.- Reyes R. Flores Zaragoza, Dip. Secretario.- Luis José Dorantes Segovia, Sen. Secretario.- Rúbricas" LEY DE LA CASA DE MONEDA DE MÉXICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-05-2022 6 de 10 En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.- Miguel de la Madrid H.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Manuel Bartlett D.- Rúbrica.- P. A. del Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario Encargado del Despacho, Francisco Suárez Dávila.- Rúbrica.- El Secretario de Programación y Presupuesto, Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de la Contraloría General de la Federación, Francisco Rojas Gutiérrez.- Rúbrica. LEY DE LA CASA DE MONEDA DE MÉXICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-05-2022 7 de 10

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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